jueves, 25 de octubre de 2012

Paso 3. Recepción en persona o envío de declaración jurada ante notario.

Como decía la carta remitida por el Canciller - Secretario del obispado de Orihuela - Alicante Joaquín López Serra debemos dejar constancia de que esta decisión la tomamos nosotrxs, y nos expone dos formas de hacerlo oficial: 


  • Opción 1: (Utilizado) "Acudir al Obispado, previa fijación de ambas partes de día y hora (Tfno. 965 20 48 22 ext.2-2) para ratificar ante mí su postura y declarar que conoce las consecuencias canónicas de su decisión. Para ello debería traer el D.N.I"
  • Opción 2: "Remitir una carta certificada a este Obispado indicando que ratifica su postura y declarando que conoce las consecuencias canónicas de su decisión, la cual deberá realizar ante notario, quien también tendrá que autenticar su identidad, dado el carácter personalisimo de este acto y para que conste con certeza su identidad"  
Legitimar una firma ante notario, tiene un precio aprx. de 6 euros, en el caso de los municipios de la provincia, que se encuentran en la Diócesis de Valencia, o para los que les sea más caro ir a Alicante, que pagar el notario, puede ser muy útil.



Documento de Ratificación de Apostasía para enviar. (Proximamente)




  • Las consecuencias canónicas de la apostasía son:

- La exclusión de los sacramentos (Bautismo, Comunión, Confirmación, Matrimonio Canónico "no afecta al matrimonio legal")

- La privación de exequias eclesiásticas (Funeral cristiano)

- La imposibilidad de ser padrino de Bautismo o Confirmación

- La privación de contraer matrimonio canónico

En ningún momento debemos aceptar que se ponga en duda nuestro deseo de apostatar, ni tampoco entrar en debates absurdos, ya que esta decisión es libre y personal.

Tenemos claro lo que queremos.



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